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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


A IPS que niegue sucesivamente el tratamiento de oncopediatría se le retiraría licencia de funcionamiento (11:23 a.m.)

15 de Septiembre de 2016

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Nota:
123593
Esta es una de las sanciones que se impondrían a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y a las administradoras de planes de beneficios en caso de que se apruebe un proyecto de autoría del Centro Democrático. El objetivo principal de la iniciativa es establecer medidas puntuales e inmediatas para la efectividad del derecho fundamental a la salud, que si bien es reconocido a todos los residentes de Colombia por la Ley Estatutaria 1751 del 2015 tiene especial prevalencia tratándose de los menores de 18 años. Así, cuando una administradora de planes de beneficios o IPS, cualquiera sea su naturaleza, registre ante la Superintendencia Nacional de Salud por lo menos un año de los más bajos índices de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio de salud de oncopediatría se procederá a retirar la habilitación o licencia de funcionamiento a dicho prestador o asegurador, según el caso. Para la aplicación de esta medida se acudiría a la evaluación anual de indicadores del goce efectivo de que trata el artículo 7º de la Ley Estatutaria 1751 del 2015. Con todo, la iniciativa también plantea una serie de beneficios para el prestador que garantice la oportunidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad a pacientes menores de edad que requieran servicios asistenciales oncopediatricos y posea índices satisfactorios de goce efectivo, el cual tendrá derecho de prelación en el pago de su facturación -previa auditoría- por medio de la plataforma o metodología de giro directo. La iniciativa se encuentra a la espera de ponencia para primer debate.

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