Laboral
Invalidez por enfermedades crónicas no se estructura con el primer diagnóstico
03 de Febrero de 2012
A pesar de la insistencia de la Corte Constitucional, los fondos de pensiones siguen negándose a aplicar su jurisprudencia sobre los requisitos de la pensión de invalidez cuando esta es generada por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas.
Al menos, eso es lo que ocurre en el Instituto de Seguros Sociales (ISS), protagonista de dos sentencias de tutela de finales del año pasado.
En diciembre, la Corte reveló un fallo que obligó al ISS a reconocerle una pensión de invalidez a una mujer, luego de haber determinado de manera equivocada que no tenía derecho a ella, porque no cumplía el requisito de cotizar 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
El problema fue que el ISS estableció que la invalidez se estructuró en 1981, cuando se diagnosticó de la enfermedad, pese a que la mujer siguió trabajando normalmente. En esa oportunidad, la Corte advirtió que esta interpretación de los fondos de pensiones sobre la fecha de estructuración de la invalidez podría derivar en un enriquecimiento sin causa.
La Sentencia T-885 recoge un caso similar. Esta vez, el perjudicado fue un enfermo de VIH al que se le negó la pensión porque, de nuevo, se tomó como fecha de estructuración de la invalidez 1998, a pesar de que siguió laboralmente activo hasta el 2009.
La Corte reiteró que las enfermedades crónicas hacen que la capacidad laboral se pierda de forma paulatina. Por eso, se debe tomar como fecha de estructuración de la invalidez aquella en la que el trabajador perdió su capacidad laboral de forma definitiva y permanente, no la del diagnóstico ni la del primer síntoma.
(Corte Constitucional, Sentencia T-885, nov. 25/11, M. P. María Victoria Calle)
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