Laboral
Interrumpir los estudios no extingue la pensión de sobrevivientes
17 de Noviembre de 2011
Los estudiantes que tienen entre 18 años y 25 años, que están incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y dependan del causante al momento de su muerte no pierden su derecho a la pensión de sobrevivientes por el hecho de que hayan interrumpido sus estudios en algún momento.
La Corte Constitucional explicó, en un fallo de tutela publicado recientemente, que la condición de estudiante que se exige para acceder a este derecho pensional se acredita allegando una certificación auténtica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior respectivo, que debe estar aprobado por el Ministerio de Educación. Además, se requiere que el interesado estudie por lo menos 20 horas semanales.
Pero no existe ningún requisito de continuidad. Por lo tanto, el derecho pensional no puede negarse alegando que el estudiante interrumpió sus estudios.
Con esos argumentos, la Corte amparó los derechos al mínimo vital y a la educación de una estudiante a la que le suspendieron el pago de las mesadas, porque interrumpió sus estudios por dos años.
Esa interpretación desconoce que los estudiantes pueden suspender sus estudios por cuestiones ajenas a su voluntad, señaló la corporación. Por eso, el pago debe reanudarse cuando el estudiante retome su formación académica y lo demuestre en las condiciones exigidas por la ley.
(C. Const., Sent. T-341, mayo 5/11, M.P. Humberto Sierra)
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