15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Internos en las cárceles no pueden celebrar contratos de trabajo con particulares (3:03 p.m.)

10 de Mayo de 2010

Reproducir
Nota:
66156
De acuerdo con lo previsto en la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), existe una prohibición legal para que los internos en las cárceles puedan celebrar contratos de trabajo con particulares, de manera que solo pueden celebrarlos con los centros de reclusión o con la sociedad “Renacimiento”, sin que se rijan totalmente por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. En cuanto a la jornada laboral, el artículo 82 de la ley mencionada indica que, para efectos de redención de la pena por trabajo, únicamente se podrán computar 8 horas diarias, como máximo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)