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Intereses moratorios no se causan por retardos en el reconocimiento de las mesadas pensionales (8:21 a.m.)

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03 de Marzo de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se causan, únicamente, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, no en el reconocimiento. En efecto, la corporación insistió en que para garantizar el ajuste de valor o evitar la pérdida de poder adquisitivo de la mesada pensional el ordenamiento jurídico consagra el mecanismo de ajuste con base en el IPC (C. P. Gabriel Valbuena).

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