Intereses moratorios no proceden, si pensión reconocida es convencional (11:45 a.m.)
27 de Marzo de 2013
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Nota:
87175
Cuando la pensión reconocida es de origen convencional, no se puede imponer condena por intereses moratorios derivados del retraso en el pago de la mesada, pues el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que ellos solo se causan frente a las prestaciones legales. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 22 de enero (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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