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Interés superior de los menores hace viable inaplicación de normas convencionales que limitan beneficiarios del sistema de salud (8:40 a.m.)

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04 de Abril de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó una decisión en sede de tutela, a través de la cual se ordenó a Ecopetrol a afiliar al nieto recién nacido de una pensionada como su beneficiario en el régimen de salud, aun cuando el grado de consanguinidad no determinara como posible ese trámite, de conformidad con la convención colectiva de esa compañía. Para el alto tribunal, una posición diferente conllevaría a la vulneración de los derechos fundamentales no solo del menor recién nacido, sino, además, los de su progenitora, también menor de edad. En efecto, el fallo explica que es válido, en casos excepcionales, que las autoridades públicas o privadas actúen buscando la protección del principio del interés superior de los menores e inapliquen, en consecuencia, las normas internas que restringen afiliar a un menor recién nacido, sobre todo en aquellos casos, como en el analizado, en que ambos menores dependen económicamente de la pensionada (C. P. César Palomino).  

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