Inspector de trabajo ya no puede autorizar descuentos al trabajador que afecten el salario mínimo (9:23 a.m.)
24 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
74416
Ningún empleador puede efectuar descuentos diferentes a los dispuestos en el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque disponga de autorización escrita y expresa del trabajador, pues el artículo 19 de la Ley 1429 del 2010 eliminó la posibilidad que tenía el inspector de trabajo de autorizar descuentos que afecten el salario mínimo mensual o su parte inembargable.
Opina, Comenta