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Inexequible norma que permitía despedir sin autorización a trabajador en condición de discapacidad

21 de Noviembre de 2012

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 137 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto-Ley 019 del 2012), que le permitía al empleador despedir por una justa causa al trabajador en condición de discapacidad, sin necesidad de acudir al Ministerio del Trabajo.

 

Para el alto tribunal, la medida excedió las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República, pues el legislador solo lo autorizó para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en las gestiones públicas, y no para restringir la protección de derechos constitucionales como la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad.

 

Según la Corte, dicha estabilidad demanda acciones afirmativas, debido a su relación con la dignidad humana, la igualdad y la integración social, cuyos alcances en materia de protección y salvaguarda no pueden ser restringidos por el Estado.

 

De acuerdo con el fallo, solo el Congreso puede exigir o no la autorización de la autoridad respectiva para despedir o terminar el contrato de una persona en esa situación, cuando se discuta si concurre o no una justa causa para ello.

 

Los magistrados María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Luis Ernesto Vargas se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-744, sep. 26/12, M. P. Nilson Pinilla) 

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