Laboral
Inexequible competencia territorial de procesos laborales prevista en la Ley de Descongestión
16 de Junio de 2011
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 45 de la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10), que dejaba la competencia territorial de los procesos laborales en manos del trabajador demandante, al permitirle interponer la demanda en el último lugar donde prestó el servicio o en su domicilio.
En criterio de la corte, la medida no era útil para frenar la congestión de los juzgados laborales de los grandes centros urbanos, porque partía de dos premisas equivocadas: que los demandantes en los procesos laborales suelen ser los trabajadores y que estos, en su mayoría, residen en un lugar distinto al del domicilio del empleador.
La experiencia muestra que, por el contrario, las partes de la relación laboral suelen estar domiciliadas en el mismo lugar. Así, evitar que la demanda se interponga en el domicilio del empleador crearía nuevos factores de descongestión, como los que se causarían por la necesidad de realizar diligencias mediante despachos comisorios.
Además, la Corte declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395, que permitía ordenar anticipadamente pagos relacionados con derechos del trabajador, cuando existiera una clara prueba documental sobre ellos. Para la corporación, esa posibilidad somete a los demandados a costos y cargas adicionales excesivas y vulnera el principio de doble instancia.
(C. Const., comunicado, Sent. C-470, jun. 13/11, M. P. Nilson Pinilla)
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