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Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Inducir al cambio de modalidad contractual puede indicar mala fe del empleador

25 de Septiembre de 2015

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Se considera acreditada la ausencia de buena fe del empleador que vincula al trabajador a través de una cooperativa de trabajo asociado para desarrollar las mismas funciones que inicialmente ejercía mediante un contrato de trabajo, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, la organización del trabajo autogestionario no puede utilizarse de manera fraudulenta para disfrazar la existencia de verdaderas relaciones de trabajo, con el fin de evadir el reconocimiento y pago de derechos laborales legítimamente causados en cabeza de quienes, pese a que en apariencia fungieron como cooperados, en realidad han ostentado la calidad de trabajadores subordinados al servicio de una persona natural o jurídica. (Lea: Trabajadores temporales no pueden desarrollar actividades propias de entidades públicas)

 

Esa conducta, indicó, no cuenta con respaldo jurídico y constituye una reprochable tergiversación del objetivo que persiguió la ley al permitir el funcionamiento de esos entes cooperativos, en los que debe prevalecer real y efectivamente, mas no sólo en apariencia, el trabajo cooperado y mancomunado de los trabajadores que de manera libre han tomado la decisión de organizarse para desarrollar su capacidad laboral.

 

Así las cosas, sostuvo que imponerle a un trabajador aceptar la finalización de su vínculo laboral “por mutuo acuerdo” para desempeñar las mismas funciones en condiciones exactas, pero vinculado a través de una cooperativa, deja entrever la intención de despojarse de la carga prestacional que conlleva la contratación directa. (Lea: Coordinación de actividades que ejecuta un contratista no implica subordinación laboral)

 

Para la Corte, esta conducta es contraria a la buena fe, por lo que no existe justificación para librar el empleador que se ha valido de esta figura de la indemnización moratoria por falta de pago contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Indemnización

 

De acuerdo con la Sala, la buena fe, de la que la jurisprudencia se ha servido para exonerar al empleador del pago de la indemnización moratoria cuando se le encuentra judicialmente responsable de la falta de pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, es la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude.

 

 

Siguiendo esa orientación, señaló que cuando el operador jurídico, al estudiar los hechos del proceso, no encuentra que el cambio en la forma de contratación impuesta al trabajador haya tenido sustento en la realidad debe desvirtuar que el empleador actuó bajo esta figura.

 

El rigor en esta materia es ineludible, pues, a su juicio, decisiones judiciales que sean tolerantes con estas conductas invitan a evadir el cumplimiento de la ley laboral y a permitir que el beneficiario del servicio aproveche la necesidad del trabajador dependiente para imponerle condiciones que lo perjudican inmediatamente y que afectarán el legítimo disfrute de los derechos laborales reconocidos por la ley. (Lea: No siempre que contrato laboral está en discusión debe inaplicarse sanción moratoria)

 

Con todo, concluyó que esa regla de juicio le enseña al juez laboral que debe desatender el simple rótulo formal o aparente que se le asigne a los contratos y los documentos que oculten la relación de servicio personal subordinado con nombres o menciones propias de otros contratos.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-6441 (46289), abr. 15/15, M. P. Clara Cecilia Dueñas)

 

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