Indican facultades de comisiones permanentes de reclamos establecidas en convención colectiva de trabajo (11:05 a.m.)
22 de Octubre de 2015
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Nota:
102574
Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, varios conceptos concurren al ejercicio de los tribunales de arbitramento o comisiones permanentes de reclamos establecidos en la convención colectiva de trabajo. El primero de ellos es el derecho de negociación colectiva, pues es, sin ninguna duda, uno de los pilares esenciales de las relaciones colectivas del trabajo. A su vez, resaltó las facultades de promocionar la concertación laboral como política de Estado para la consecución de sus fines y como mecanismo de solución de conflictos del trabajo. Finalmente, destacó la autonomía sindical y del propio empresario para que, directamente, como parte de la convención colectiva del trabajo prevea lo relacionado con la constitución, competencia y procedimiento de tal clase de organismos para la decisión de las controversias correspondientes, en donde solo a falta de disposición especial se aplican supletoriamente las normas que regulan el arbitramento laboral en el estatuto procedimental de la materia (M.P. Luis Gabriel Miranda).
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