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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Indican cuándo es posible reclamar sin autorización mesadas de persona con limitaciones graves

07 de Enero de 2015

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Las entidades encargadas de pagar las mesadas pensionales vulneran el derecho al mínimo vital y a la vida digna de sus usuarios, si se niegan a que un tercero reclame el dinero en representación del pensionado que no puede acudir personalmente por limitaciones graves, con el argumento de que no existe autorización expresa para ello.

 

La Corte Constitucional reiteró que la jurisprudencia ha protegido los derechos fundamentales de los pensionados que, debido a sus circunstancias de salud, no pueden reclamar personalmente la mesada, ni emitir una autorización especial para que un tercero la solicite en su nombre.

 

Según la corporación, aunque en la ley existen procedimientos que garantizan que terceras personas se encarguen de la administración de los bienes de quienes no pueden actuar por sí mismos, la tutela es procedente para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable en casos como estos.

 

En ese sentido, recordó lo dispuesto en la Ley 1306 del 2009, que establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados y protege a las personas con discapacidad mental. Además, resaltó el numeral 3º del artículo 577 del Código General del Proceso, que permite designar guardadores, consejeros a administradores a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

 

En ese marco, explicó que existiendo mecanismos alternativos para lograr la protección solicitada, el amparo por vía de tutela se concede de forma transitoria, mientras el juez natural decide a quién designa como responsable del cobro de las mesadas pensionales.

 

Otros pronunciamientos

La Corte, mediante la Sentencia C-721 del 2004, resolvió la demanda de inconstitucionalidad en contra el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 700 del 2001, referido a la presentación personal o la autorización especial para el cobro de las mesadas pensionales.

 

El libelo sostenía que el inciso acusado vulneraba el artículo 13 de la Constitución, pues evidenciaba una diferencia de trato entre “el ciudadano común y corriente” y el pensionado, al impedir que este le confiriera poder general a uno o varios abogados para cobrar la pensión cuando una imposibilidad física le impidiera actuar personalmente.

 

El alto tribunal concluyó que la norma se ajustaba a la Constitución, pues la presentación personal o la autorización especial son medios idóneos para ejercer control sobre el pago de la mesada, y permiten que el Estado verifique la supervivencia del pensionado titular del derecho.

 

Además, advirtió que la medida no resultaba desproporcionada, teniendo en cuenta que cuando al pensionado no le es posible acudir personalmente a cobrar su pensión, el otorgamiento de una autorización especial le brinda la comodidad de no tener que hacer filas en las entidades financieras.

 

Así mismo, sostuvo que se propende por la protección de este grupo de personas, ya que se evita que un conocido debite el valor de la mesada indefinidamente, propiciando un eventual acto de defraudación.

 

Por lo anterior, concluyó que es obligación de las entidades financieras exigir a los pensionados la presentación personal o la presentación de la autorización especial. No obstante, el fallo modula esa decisión, al reconocer que esa obligación no impide el reconocimiento de un amparo transitorio, mientras la jurisdicción ordinaria resuelve la designación del administrador o representante.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-654, sep. 4/14, M.P. María  Victoria Calle Correa)

 

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