Indican cuándo el ICBF deberá inaplicar condición de retiro de las madres comunitarias que deseen acceder al subsidio del fondo de solidaridad pensional (10:30 a.m.)
11 de Septiembre de 2015
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Nota:
103135
La Corte Constitucional exhortó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que evalúe, en cada caso concreto, la posible inaplicación del requisito previsto en el literal d) del artículo 3º del Decreto 605 del 2013, frente a las postulaciones al proceso de selección para la asignación del subsidio de subsistencia presentadas por madres comunitarias retiradas antes del 16 de junio del 2011. Para ello, deberá tener en cuenta a aquellas madres comunitarias retiradas que ejercieron esta labor durante largos periodos, que sean personas de la tercera edad, que se encuentren en estado debilidad manifiesta por sus condiciones físicas o socioeconómicas y, en general, que resulten candidatas idóneas para el otorgamiento del referido auxilio de acuerdo con los propósitos que motivaron su creación legal, sentenció la corporación (M. P. Gloria Stella Ortiz)
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