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Indexación de la mesada puede reclamársele al exempleador, aunque haya operado la compartibilidad pensional (4:34 p.m.)

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09 de Agosto de 2011

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La pensión de jubilación no se extingue por efectos de la compartibilidad pensional, cuando su valor no se ajusta a la realidad ni al ordenamiento jurídico. En ese caso, el pensionado puede reclamarle a su exempleador la indexación de la primera mesada, aunque el pago de la pensión haya sido asumido, a raíz de la compartibilidad, por una entidad de seguridad social. Así lo explicó una sala de revisión de tutelas de la Corte Constitucional, al ordenarle a un banco actualizar el salario base de liquidación de un extrabajador, a pesar de que la entidad fue subrogada en el pago de la prestación por el Instituto de Seguros Sociales. El fallo aclara que la declaratoria formal de extinción de la pensión de jubilación no obstaculiza la tutela del derecho a la actualización de las pensiones (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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