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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Indexación de la mesada puede reclamársele al exempleador, aunque haya operado la compartibilidad pensional

10 de Agosto de 2011

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Nota:
28223

Cuando el valor de la pensión de jubilación no corresponde a la realidad ni al ordenamiento jurídico, la compartibilidad pensional no tiene el efecto de extinguirla.

 

La Sala Novena de revisión de tutelas de la Corte Constitucional aclaró que, en esos casos, la pensión de jubilación sigue generando efectos jurídicos. Por eso, es posible que el pensionado le reclame a su exempleador la indexación de la primera mesada pensional, aunque otra entidad de seguridad haya asumido y liquidado la pensión de vejez por efecto de la compartibilidad.

 

Así lo explicó, en un fallo de tutela que obligó a un banco a actualizar el salario base de liquidación de un extrabajador, a pesar de que la entidad fue subrogada por el Instituto de Seguros Sociales en el pago de la prestación.

 

La providencia aclara que la declaratoria formal de extinción de la pensión no obstaculiza la tutela del derecho a la actualización de las pensiones. De este modo, la Sala se apartó del precedente fijado en la Sentencia T-611 del 2008, que negó la indexación de la primera mesada pensional porque la pensión de jubilación a cargo del exempleador ya se había extinguido por compartibilidad, cuando el pensionado reclamó la actualización.

 

(C. Const., Sent. T-266, abr. 7/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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