Independientes que no pagan aportes de forma oportuna pueden ser sancionados con el no reconocimiento de incapacidades (11:47 a.m.)
27 de Junio de 2012
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, los trabajadores independientes que no cancelan aportes al sistema de seguridad social en las fechas establecidas se hacen acreedores al pago de intereses moratorios iguales a los previstos para el impuesto de renta, sin perjuicio del deber de pagar los aportes o cotizaciones en mora, recordó el Ministerio de Salud. Además, serán sujetos de sanciones como el no reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad, precisó.
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