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Laboral


Indemnización sustitutiva no impide obtener prestaciones del sistema general de riesgos

En caso de nueva vinculación laboral, el trabajador tendría derecho a obtener prestaciones asistenciales, como salud, y económicas, como pensión de invalidez.
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30 de Septiembre de 2015

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Teniendo en cuenta que las personas pensionadas y aquellas que recibieron la devolución de saldos (indemnización sustitutiva) quedan excluidas del sistema general de pensiones, no tendrían posibilidad de acceder a futuro a ninguna de las prestaciones que otorga dicho sistema.

 

En concepto de la Superintendencia Financiera, con el reconocimiento de la prestación se cumple la finalidad protectora del sistema y no se puede pretender asegurar nuevamente frente a tales riesgos, o excluir uno de ellos para obtener una prestación distinta.

 

Por lo tanto, si bien no se desconoce la posibilidad de que las personas con dicho status puedan vincularse laboralmente, resulta improcedente la afiliación al sistema, precisó la entidad.

 

Frente a la cobertura de riesgos laborales, señaló que los afiliados al sistema pensional que recibieron devolución de saldos y que llegaren a vincularse laboralmente mediante contrato de trabajo o como servidores públicos deben afiliarse al sistema general de riesgos.

 

En este caso, pueden obtener prestaciones asistenciales (salud) y económicas (subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario), frente a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.          

 

(Superfinanciera, Concepto 2015070604, 8/16/2015)

 

 

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