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Laboral


Indemnización por falta de pago de salarios no opera automáticamente

Si se demuestra la buena fe en la mora del empleador, la sanción es improcedente, recordó la Corte Suprema.
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09 de Febrero de 2012

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La indemnización por el no pago de los salarios y las prestaciones sociales debidas al terminar el contrato de trabajo no opera automáticamente, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, como se trata de una sanción por la mora del empleador, antes de imponerla, se debe indagar el comportamiento del deudor. En esa medida, si se demuestra la buena fe, la indemnización no procede.

 

En el caso analizado, la Sala Laboral negó que existiera mala fe en el no pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales, porque se demostró que el empleador informó al trabajador sobre el estado de estas obligaciones.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 44033, nov. 22/11, M. P. Gustavo José Gnecco Mendoza)

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