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Laboral


Indemnización moratoria debe examinar buena fe del empleador

09 de Agosto de 2012

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Nota:
26270

La Sala Laboral Corte Suprema de Justicia reiteró que la indemnización moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones sociales, consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, debe imponerse si existió mala fe del empleador.

 

Según el alto tribunal, la condena a esta indemnización no puede ser automática, pues su naturaleza sancionatoria exige que esté precedida de un examen de la conducta del empleador, para determinar si actuó de buena o mala fe.

 

En el caso analizado, la empresa demandada consignó un título para que se pagara lo adeudado al trabajador. Sin embargo, el juzgado se negó a entregarlo al interesado, con el argumento de no que había autorización para ello.

 

En opinión de la Sala, la negativa del juzgado no desvirtuaba que la conducta estuviera revestida de buena fe, por lo que exoneró a la empresa de pagar la sanción.

 

En todo caso, como no se explicaron las razones para no realizar el pago de salarios y prestaciones entre la fecha de terminación del contrato y la consignación, se condenó a sufragar esta indemnización por ese periodo.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38355, abr. 24/12, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas)

 

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