Laboral
Indemnización de accidente trabajo por culpa del empleador no puede compensarse con pensión de sobrevivientes
10 de Mayo de 2012
La reparación tarifada de riesgos y la reparación plena de perjuicios son las dos formas de indemnizar un accidente de trabajo, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La primera, que corresponde a la ARP, pretende proteger de manera objetiva al empleado o a sus causahabientes. La segunda, en cambio, es subjetiva y busca la indemnización total del daño causado por culpa patronal, según lo dispuesto en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con la Sala, las sumas que debe el empleador por los perjuicios materiales incluidos en la reparación integral del daño no se pueden compensar con las recibidas por concepto de pensión de sobrevivientes, pues son obligaciones distintas.
La Sala indicó que los beneficiarios del trabajador fallecido pueden recibir simultáneamente la reparación del empleador y la prestación de la ARP, ya que estas se derivan de causas diferentes.
El alto tribunal advirtió que las entidades del Sistema de Seguridad Social no deben reducir la carga patrimonial del empleador que causó un accidente de trabajo, y este no puede descontar suma alguna de la pensión.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39798, mar. 13/12, M. P. Jorge Mauricio Burgos)
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