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Incumplir equivalencia de ahorro no impide tránsito pensional a beneficiarios del régimen de transición

30 de Enero de 2014

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Nota:
21905

A los beneficiarios del régimen de transición no se les puede negar su tránsito pensional del régimen de ahorro individual al de prima media por no cumplir el requisito de equivalencia del ahorro, advirtió la Corte Constitucional.

 

En una sentencia de unificación dada a conocer recientemente, la corporación señaló que, en estos casos, debe permitirse que, en un plazo razonable, se aporte la diferencia entre lo ahorrado en el régimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente, si permanecieron en el régimen de prima media.

 

Además, de acuerdo con la Sentencia SU-062 del 2010, si existe diferencia entre el monto de los ahorros y los rendimientos obtenidos, debe permitirse que el trabajador aporte esa cantidad, para equilibrar el ahorro pensional.

 

Con estos argumentos, concluyó que la negativa del Instituto de los Seguros Sociales a reconocer una pensión de vejez violó los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen de pensión.

 

Regla general

Los incisos 4º y 5º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 señalan que los beneficiarios del régimen de transición pierden esa protección si, en un principio, escogieron el régimen de ahorro individual o si posteriormente se trasladan. Esto significa que no pueden recuperar los beneficios del régimen de transición con el traslado que se haga al régimen de prima media.

 

Por lo tanto, el derecho a la pensión de vejez se reconocerá con base en los requisitos de la Ley 100 y de acuerdo al régimen pensional al que pertenezcan, lo cual implica perder toda posibilidad de obtener la pensión con base en la normativa anterior.

 

La Corte precisó que esta norma aplica solo a dos de los tres grupos de personas amparadas por el régimen de transición: las mujeres mayores de 35 años y los hombres mayores de 40, ya que las personas que tenían 15 años de servicios cotizados al 1º de abril de 1994 no pierden los beneficios.

 

Vale la pena recordar que la Sentencia SU-130 del 2013 unificó la jurisprudencia sobre la posibilidad de traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida para los beneficiarios del régimen de transición.

 

(Corte Constitucional, Sentencia, SU-856, nov. 27/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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