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Laboral


Incumplimiento prolongado en pago de mesada pensional vulnera el mínimo vital

En estos casos, la entidad encargada de pagar la prestación debe desvirtuar la presunción de violación al mínimo vital del pensionado.
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17 de Enero de 2012

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El incumplimiento prolongado en el pago de la mesada pensional afecta el mínimo vital, cuando esta es la única fuente de ingresos del pensionado y su familia, reiteró la Corte Constitucional.

 

En el caso analizado, la Corte tuteló transitoriamente los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer de la tercera edad que estaba recibiendo una mesada pensional inferior al salario mínimo, sin que el Instituto de Seguros Sociales hubiera resuelto definitivamente el reconocimiento de su pensión de sobreviviente.

 

En opinión de la corporación, aunque la tutelante tenía una fuente de ingresos, esta no era suficiente para desvirtuar la presunción de la violación al mínimo vital, pues la suma mínima que recibía no satisfacía sus necesidades básicas.

 

Adicionalmente, el alto tribunal recordó que, en estos casos, la carga de la prueba para desvirtuar la presunción la tiene la entidad encargada de pagar la prestación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-710, Sep. 22/11, M. P. María Victoria Calle)

 

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