Incumplimiento del pago al mandatario no lo legitima para cobrar por fuera de lo acordado (3:43 p.m.)
14 de Marzo de 2013
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Nota:
87434
La tasación de honorarios del mandato, conforme con lo “usual” por la prestación de servicios personales de una profesión liberal como lo es la de los abogados, solo procede a falta de su expresa estipulación por las partes contratantes. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia recordó que el hecho de que el mandante no pague al mandatario lo acordado no legitima a este para reclamar judicialmente un valor distinto al expresamente estipulado, sino para que haga efectivo su pago en los términos de los artículos 1617 y 1627 del Código Civil. Por otra parte, la Sala Laboral señaló que atenta contra el principio de congruencia enderezar el recurso de casación al cuestionamiento de pretensiones o hechos que no hicieron parte del marco inicial del pleito. Sin embargo, el alto tribunal recordó que las excepciones legales para variar la litis son los fallos extra y ultra petita que puede dictar el juez del trabajo y los hechos sobrevivientes al proceso que modifican o extinguen el derecho litigado (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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