Incumplimiento de las EPS en la atención a los recién nacidos debe informarse a la Supersalud, para la investigación correspondiente (4:09 p.m.)
25 de Junio de 2012
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Nota:
81844
Teniendo en cuenta varios pronunciamientos jurisprudenciales, entre ellos la Sentencia 05001233100020100099901(AC) del 2010 del Consejo de Estado, según el cual los recién nacidos son afiliados automáticos a la entidad promotora de salud (EPS) a la que esté afiliada la madre, bien como cotizante o beneficiaria, es responsabilidad de estas entidades garantizar la atención que requieran los neonatos. En caso de incumplimiento en el pago de los servicios ocasionados, la situación debe ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Salud, para que se adelanten las investigaciones pertinentes y, de ser preciso, se impongan las sanciones a que haya lugar. Así lo señaló el Ministerio de Salud, en concepto de abril.
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