Incapacidades no se transmiten a los herederos (4:30 p.m.)
08 de Noviembre de 2012
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Nota:
84392
La doble finalidad de las incapacidades se remite a la situación propia de la persona y no a la de sus herederos, como es el evento de una enfermedad. En este caso, se busca conceder a la persona un beneficio económico que le permita subsistir durante los días que no va a laborar y brindarle un tiempo de descanso mientras recupera su estado normal de salud. Por lo tanto, la incapacidad no reconocida a un cotizante por su muerte no es transmisible a sus herederos, indicó el Ministerio de Salud. Así mismo, la Ley 100 de 1993 estableció taxativamente qué prestaciones se transmiten por causa de muerte y no previó la posibilidad en el caso de las incapacidades.
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