IMPORTANTE: Sala Laboral explicó consentimiento informado en cambio de régimen pensional
26 de Abril de 2019
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, dentro de un proceso ordinario laboral adelantado contra Colpensiones y la administradora de pensiones Porvenir, y realizó importantes precisiones sobre el deber informar a los afiliados las consecuencias del cambio de régimen pensional.
El caso analizado es el de una afiliada que se trasladó del régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS), pero solicitó que se anulara dicho traslado pues no fue informada sobre sus implicaciones.
Como fundamento de sus pretensiones indicó que se vulneró su deber de información porque nunca le dieron a conocer cuánto era el capital mínimo para acceder a la pensión a cargo de la administradora de pensiones (AFP), en tanto la edad para pensionarse era dos años más tarde que en el RPMPD, lo que le generó un evidente perjuicio.
Sin embargo, las decisiones de instancia consideraron que como la actora firmó libre y voluntariamente el formulario de afiliación había “consentimiento informado”, por lo que exoneró a las demandadas.
Deber de información
El sistema general de seguridad social en pensiones tiene por objeto el aseguramiento de la población frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, a través del otorgamiento de diferentes tipos de prestaciones, explicó la Sala.
Así, la Ley 100 de 1993 diseñó un sistema dual, bajo las reglas de libre competencia, donde coexisten dos regímenes:
- El RPMPD, administrado por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ahora Colpensiones).
- El RAIS, a cargo de las AFP. (Lea: IMPORTANTE: Corte Constitucional aclara requisitos para acceder al régimen de transición)
De otra parte, los trabajadores tienen la opción de elegir libre y voluntariamente cualquiera de los dos regímenes que mejor le convenga y si el empleador obstruye tal libertad puede ser objeto de sanciones.
En ese sentido, acogiendo el criterio de la Corte Constitucional, “no puede alegarse que existe una manifestación libre y voluntaria cuando las personas desconocen la incidencia que pueda tener frente a sus derechos prestacionales, ni puede estimarse satisfecho tal requisito con una simple expresión genérica”.
Por esto, las AFP deben dar cuenta de que documentan de forma clara y suficiente los efectos que acarrea el cambio de régimen, so pena de declarar ineficaz ese tránsito.
Es decir, la Sala rechazó la “carrera de los promotores de las AFP por capturar a ciudadanos incautos mediante habilidades y destrezas en el ofrecimiento de servicios, sin importar las repercusiones colectivas que ello pudiese traer en el futuro”, por lo que la actividad de económica del servicio de seguridad social debe estar precedida del respeto a las personas e inspirado en los principios de prevalencia del interés general, transparencia y buena fe.
Así, la “información necesaria” a la que alude el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero hace referencia a la descripción de:
- Características.
- Condiciones.
- Acceso.
- Servicios.
De modo que el afiliado pueda conocer con exactitud la lógica de los sistemas públicos y privados de pensiones.
Deber de asesoría y buen consejo
Estos deberes implican el análisis previo, calificado y holístico de los antecedentes del afiliado y los pormenores de los regímenes pensionales, dentro de lo que se incluye edad, semanas de cotización, IBC, grupo familiar, entre otros.
Lo anterior para que el acompañamiento e interacción con personas expertas en la materia le permitan al trabajador tomar decisiones responsables e ilustradas en relación con la inversión más apropiada de sus ahorros.
Así las cosas, el simple consentimiento vertido en el formulario de afiliación es insuficiente, pues este debe ser informado.
Por último, la Sala aclaró que ni la legislación ni la jurisprudencia han establecido que se debe contar con una suerte de expectativa pensional o derecho causado para que proceda la ineficacia del traslado a una AFP por incumplimiento del deber de información (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-14522019 (68852), Abr. 3/19.
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