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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Corte Constitucional aclara requisitos para acceder al régimen de transición

24 de Abril de 2019

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional tuteló el debido proceso (por el cambio de régimen pensional) de un afiliado de 65 años, quien cotizó al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) y a otros fondos pensionales, pese a lo cual decretaron el incumplimiento de requisitos. (Lea: Corte al Consejo de Estado: Precedente constitucional en pensiones es obligatorio y prevalente)

 

Así, la Corporación dejó sin efectos la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la que negó dicho derecho bajo el argumento de que solo se debían contar los tiempos cotizados al ISS, interpretación que llevó a que se estimara incumplido el requisito de los 15 años de servicios cotizados.

 

Sin embargo, la Sala indicó que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 estableció que la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez serían los establecidos en el régimen anterior al cual se encontraban afiliadas las personas que, al momento de la entrada en vigor del sistema general de pensiones (1° de abril de 1994), cumplieran cualquiera de los siguientes requisitos:

 

-          Tener la edad de 35 años en el caso de las mujeres, o 40 años tratándose de hombres.

 

-          Tener 15 años o más de servicios cotizados.

 

Así, el Acto Legislativo 01 del 2005 estableció como límite temporal al régimen de transición el 31 de diciembre del 2010, excepto para quienes siendo beneficiarios tuviesen al menos 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios a la fecha en que entró en vigor la reforma constitucional, evento en que el régimen se mantiene hasta el 31 de diciembre del 2014.

 

Traslado

 

La línea jurisprudencial consolidada establece que los afiliados con 15 años o más de servicios, o 750 semanas cotizadas al 1° de abril de 1994, pueden trasladarse “en cualquier tiempo” del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al de prima media con prestación definida, conservando los beneficios del régimen de transición, siempre que trasladen el ahorro alcanzado en el RAIS.

 

Por lo anterior, tampoco se podía negar el traspaso por el incumplimiento del requisito de equivalencia del ahorro sin antes ofrecerle al afiliado la posibilidad de que aportara, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el RAIS y el monto total del aporte legal  en caso de que hubieren permanecido en el de prima media (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-160, Abr. 8/19.

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