IMPORTANTE: En marzo inicia uso obligatorio de la planilla electrónica
08 de Febrero de 2018
A partir del 1º de marzo del 2018, los aportantes que tengan a su cargo 10 o más cotizantes y los trabajadores independientes cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes ($ 3.124.968) deberán realizar obligatoriamente el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales únicamente mediante el uso de la planilla electrónica, como lo establece el Decreto 1765 del 2017 del Ministerio de Salud.
Vale la pena que indicar que el ministerio diseñó un instructivo sobre las nuevas disposiciones para el uso de la planilla. (Lea: Estas son las novedades en los plazos para pago de aportes a través de la PILA)
El Ministerio de Salud indicó que el proceso es fácil, rápido y sin intermediarios ni costos para el aportante. (Lea: Conozca la línea jurisprudencial sobre pago de aportes a pensión por parte del empleador)
Según la norma, la obligatoriedad del uso de la planilla electrónica se introducirá de la siguiente manera:
Para empresas
Rango de cotizantes |
Obligatoriedad de uso de la planilla electrónica |
10 a 19 cotizantes |
1º de marzo del 2018 |
5 a 9 cotizantes |
1º de junio del 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1º de agosto del 2018 |
Para independientes
Rango ingreso base de cotización |
Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Valor ingreso |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. IBC de marzo del 2017 a enero del 2018 mayor o igual a$ 3.688.585. IBC a partir de febrero del 2018, $ 3.906.210. |
6 de marzo del 2017 |
Contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos de marzo de 2017 a enero del 2018 mayores o iguales a $ 9.221.463. |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. IBC mayor o igual a $ 3.124.968 y menor que $ 3.906.210. |
1º de marzo del 2018. |
Contratos de prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $ 7.812.420 y menores que $ 9.765.525. |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 IBC mayor o igual a $ 1.562.484 y menor que $ 3.124.968 |
1º de junio del 2018 |
Contratos de prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $ 3.906.210 y menores que $ 7.812.420. |
Así, todos los aportantes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Sena, del ICBF y de las cajas de compensación familiar efectuarán sus aportes utilizando la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar, en las fechas que se indican a continuación:
Día hábil |
Dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación |
2° |
00 al 07 |
3° |
08 al 14 |
4° |
15 al 21 |
5° |
22 al 28 |
6° |
29 al 35 |
7° |
36 al 42 |
8° |
43 al 49 |
9° |
50 al 56 |
10° |
57 a 63 |
11° |
64 al 69 |
12° |
70 al 75 |
13° |
76 al 81 |
14° |
82 al 87 |
15° |
88 al 93 |
16° |
94 al 99 |
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