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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Estas son las novedades en los plazos para pago de aportes a través de la PILA

05 de Junio de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Con el Decreto 1990 del 2016 el Gobierno fijó los plazos máximos para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; sin embargo, con el propósito de facilitar los procesos de pago y recaudo, se ajustó la fecha para las entidades públicas pagadoras de pensiones.

 

Adicionalmente, y con el propósito de no afectar el recaudo, dadas las dificultades manifestadas por algunos aportantes en cuanto a la utilización de la planilla electrónica, se acaban de modificar las fechas determinadas en el artículo 3.2.3.9 del mencionado decreto.

 

Así, todos los aportantes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las cajas de compensación familiar efectuarán sus aportes utilizando la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:

 

Día hábil

Dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 al 28

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

10°

57 a 63

11°

64 al 69

12°

70 al 75

13°

76 al 81

14°

82 al 87

15°

88 al 93

16°

94 al 99

 

 

Vale le pena mencionar que las entidades públicas del orden nacional cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 personas, con independencia de los últimos dígitos del NIT, efectuarán el pago de los aportes a través de la PILA, a más tardar el primer día hábil del mes.

 

Ahora bien, los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

 

Rango de cotizaciones

Obligatoriedad uso de planilla electrónica

20 o más cotizantes

06 de marzo del 2017

10 a 19 cotizantes

1° de noviembre del 2017

5 a 9 cotizantes

1° de marzo del 2018

3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6

1° de junio del 2018

 

 

Por último, los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

 

Rango ingreso base de cotización

Obligatoriedad uso de planilla electrónica

Igual o mayor a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)

06 de marzo del 2017

Mayor o igual a 4 e inferior a 5 smmlv

1° de noviembre del 2017

Mayor o igual a 2 e inferior a 4 smmlv para residentes en municipios con categoría diferentes a 5 y 6

1° de marzo del 2018

 

 

Minsalud, Decreto 923, 31/05/17

 

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