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Ilegalidad de un paro no radica en la individualización de sus promotores

27 de Noviembre de 2015

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Lo que resulta ilegal a efectos de lo previsto en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1210 del 2008 no es el elemento subjetivo del paro, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

La calificación de la ilegalidad radica no sobre los específicos nombres o las calidades o condiciones en que lo hacen los trabajadores promotores, participantes o ejecutores del mismo, sino, precisamente, sobre el  paro, huelga, plantón, asamblea permanente, la cesación o inactividad en el trabajo, decidida y adoptada en razón de un conflicto de intereses y con el fin de presionar su reconocimiento y efectividad.

 

El asunto de la calidad de los trabajadores solo interesa a los efectos de la declaración de dicha ilegalidad, es decir, a los comportamientos que pudiera adoptar el empleador frente a las responsabilidades de orden disciplinario, laboral, civil o de otra naturaleza que pudieran deducirse por parte de sus participantes activos, concluyó la providencia (Vea: Coacción y amenaza contra quienes no apoyan paro conduce a su ilegalidad).

 

La sentencia recordó que es de la liberalidad del empleador, de acuerdo con el numeral 3º del artículo 4º de la Ley 1210, determinar o señalar en frente de quién o quiénes debe demandarse la ilegalidad, lo que implica que precise la parte pasiva de la mentada acción judicial, como también que en su curso pueda proseguirla contra todos o algunos de quienes hubiere señalado como tales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-13179 (71696), Sep.2/15, M.P. Luis Gabriel Miranda)

 

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