IBL del artículo 36 de la Ley 100 hace parte del régimen de transición
30 de Marzo de 2020
Reproducir
Nota:
115937
La Sección Segunda de Consejo de Estado recordó la regla y subreglas jurisprudenciales fijadas por la Sala Plena en la sentencia de unificación del 28 de agosto del 2018, la cual constituye un precedente vinculante y obligatorio en la resolución de casos fáctica y jurídicamente iguales. Esta providencia, que se aplicaría con efectos retrospectivos, precisó que el ingreso base de liquidación (IBL) establecido en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de remplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 del 1985. Según la Corporación, la primera subregla se refiere al periodo para liquidar las pensiones de los servidores públicos que adquieran el derecho conforme a las condiciones de la Ley 33. Conozca esta y otras pautas fijadas y el caso concreto en el documento adjunto (M. P. César Palomino Cortés).
Opina, Comenta