Huelga derivada del incumplimiento del empleador también debe respetar la ley (12:00 p. m.)
15 de Octubre de 2014
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Nota:
97394
La huelga originada en el incumplimiento del empleador de sus obligaciones laborales con su trabajadores también debe respetar unos procedimientos mínimos fijados en la ley, afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, aunque ese tipo de cese no amerita presentar previamente un pliego de peticiones, su iniciación sí requiere la aprobación democrática por mayoría absoluta de los empleados o la asamblea general de los afiliados al sindicato. Además, en ese caso, la cesación colectiva del trabajo solo podrá efectuarse transcurridos dos días hábiles a su declaración y no más de diez días después, la cual deberá realizarse ordenada y pacíficamente, según lo establecido en los artículos 444 y 445 del Código Sustantivo del Trabajo, indicó la corporación. Así las cosas, las exigencias para ejercer la huelga ante un conflicto económico colectivo deben aplicarse a la generada por incumplimientos patronales, porque ambas modalidades están autorizadas por la misma norma y son un mecanismo de presión, ya sea para obligar a negociar o impulsar el acatamiento de los deberes correspondientes, concluyó el fallo (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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