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Laboral


Hijos menores que vean afectadas sus mesadas pensionales deben ser convocados al proceso

La madre que promueve un proceso encaminado a disputar un derecho patrimonial radicado a favor de sus hijos no puede ser al mismo tiempo su representante legal.

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31 de Octubre de 2011

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Los hijos menores deben ser convocados al proceso judicial, cuando exista la probabilidad de que una decisión les reduzca la cuantía pensional que disfrutan, pues sus derechos fundamentales deben ser respetados.

 

Así lo advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 6 de septiembre, al aclarar que la afectación al patrimonio de los menores no puede vulnerar sus derechos al debido proceso y a la defensa.

 

Según el fallo, la madre que promueve un proceso encaminado a disputar el 50% de un derecho patrimonial radicado a favor de sus hijos no puede ser al mismo tiempo su representante legal. Por lo tanto, es necesario acudir al juez de familia, para que les designe un representante legal a los menores.

 

Con estos argumentos, la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado en un proceso en el que se le otorgó el 50 % de la pensión de sobrevivientes a la demandante, pese a que el ISS les adjudicó el 100 % de la prestación a sus dos hijos, quienes no fueron vinculados al trámite judicial. Por ende, la corporación le ordenó al juez de primera instancia tomar medidas protectoras en favor de aquellos.

 

(CSJ, S. Laboral, Sent. 40942, sep. 6/11, M. P. Francisco Javier Ricaurte)

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