Hacen precisiones sobre el nuevo procedimiento de giro de recursos del régimen subsidiado y los costos de las transacciones (12:34 p.m.)
22 de Junio de 2010
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Nota:
67139
Con motivo de la expedición del Decreto 1965 del pasado 31 de mayo, que adoptó medidas para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado y garantizar su correcta destinación, el Ministerio de la Protección Social acaba de expedir la Circular Externa 32. En ella, la entidad precisa que los giros se llevarán a cabo mediante transacciones CCD – débito y crédito del Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (Cenit) del Banco de la República, que expedirá la respectiva reglamentación. Las transacciones mantendrán el actual esquema de tarificación, es decir, la tarifa Cenit será cobrada a las entidades receptoras de los débitos y créditos. El valor de cada registro será de $ 90 (correspondiente a cada persona), que se causará por cada una de las declaraciones de giro y aceptación de saldos tramitada.
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