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Gravar la posesión o tenencia de inmuebles con el impuesto de alumbrado público podría implicar doble tributación (8:35 a.m.)

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24 de Abril de 2012

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La posesión o tenencia de inmuebles está concebida como hecho imponible propio del impuesto predial, de carácter real, pues es independiente de las condiciones personales de los contribuyentes. Por ende, si ese hecho se grava con el impuesto de alumbrado público, esto podría implicar doble tributación. Así lo advirtió el Consejo de Estado, al aclarar que la estratificación del bien inmueble puede servir como referente para determinar o graduar tarifas, pero no como hecho generador del tributo. El magistrado Hugo Fernando Bastidas aclaró el voto, pues a su juicio, la posesión o propiedad sobre un bien inmueble es un referente pertinente y razonable que se puede tener en cuenta para tasar ese gravamen (C.P. Martha Teresa Briceño).

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