Gozar de pensión de jubilación convencional no exonera de la obligación de afiliar a vinculados mediante contrato de trabajo (4:25 p.m.)
13 de Julio de 2016
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Nota:
124691
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones allí previstas, son afiliados obligatorios al sistema general de pensiones, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. Así mismo, según establece el artículo 17 de la norma mencionada, durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema de pensiones por parte de los afiliados y empleadores; esta obligación, explica el fallo, solo cesa una vez el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. De ese modo, comoquiera que la ley no consagró disposición alguna que excluya de la afiliación al sistema pensional a las personas que estén disfrutando de una pensión convencional, el empleador no puede exonerarse de tan importante obligación, concluye el alto tribunal (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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