Laboral
Gobierno reglamenta el registro único del servicio público de empleo
13 de Marzo de 2014
En un plazo de 30 días calendario, las cajas de compensación familiar deberán reportar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en medio físico o electrónico, el listado de los empleadores que tienen afiliados a la fecha.
Con base en ese reporte, los empleadores quedarán inscritos, de manera automática, en el Registro Único de Empleadores. Las cajas de compensación y la Unidad adoptarán las medidas necesarias para informarles a estos sus derechos y deberes en relación con el servicio, y promoverán su uso.
A partir del primer reporte, las cajas continuarán enviando, cada seis meses, la información actualizada, conforme las instrucciones operativas que se emitan para tal fin.
El Registro Único de Empleadores este deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Razón social o nombre del empleador.
- Número del NIT o cédula de ciudadanía del empleador.
- Nombre del representante legal (persona jurídica).
- Dirección del empleador.
- Números telefónicos.
- Correo electrónico y/o página web.
- Número de trabajadores activos.
- Código CIIU (tomado del RUT).
- Datos de la persona de contacto de recursos humanos (nombre, teléfono y correo electrónico).
La incorporación de empleadores que se afilian por primera vez será reportada a la unidad, en las condiciones que esta determine.
Cabe recordar que el Ejecutivo, al desarrollar la Ley 1636 del 2013 (mecanismo de protección al cesante), expidió el Decreto 2521, que crea y establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Como consecuencia, se le trasladaron algunas funciones que venía desarrollando el Ministerio del Trabajo.
(Ministerio del Trabajo, Resolución 0939, mar. 7/14)
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