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Laboral


Gobierno reglamenta condiciones para realizar acuerdos de formalización laboral

Estos acuerdos deben ser impulsados por el director territorial, de oficio o a petición del empleador, las organizaciones sindicales o los trabajadores.
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03 de Mayo de 2013

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El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 321 del pasado 14 de febrero, definió las condiciones y los requisitos para la realización de los acuerdos de formalización laboral, previstos en la Ley 1610 del 2013.

 

Según la entidad, estos acuerdos deben ser impulsados por el director territorial, de oficio o a petición del empleador, las organizaciones sindicales o los trabajadores. Además, el modelo de formalización deberá ser socializado con los empleados.

 

Si el acuerdo se suscribe en el curso de una averiguación preliminar o de una investigación administrativa dirigida a imponer una sanción por el incumplimiento de normas laborales, el director que lo haya firmado deberá enviarle el texto al funcionario que conoce la respectiva actuación, de manera inmediata, advirtió el ministerio.

 

(Ministerio del Trabajo, Resolución 321, feb. 14/13)

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