Laboral
Gobierno propone reglamentación de proceso de calificación de invalidez
16 de Abril de 2014
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 52 de la Ley 962 del 2005 y 142 del Decreto-Ley 019 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), facultó a Colpensiones, las administradoras de riesgos laborales, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y las entidades promotoras de salud (EPS) para determinar, en primera oportunidad, la pérdida de la capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
Por esa razón, el Ministerio de Salud (Minsalud) propuso una regulación para realizar tal procedimiento. Según el proyecto de decreto, este proceso comprendería las acciones y etapas que deben realizar las personas y las entidades de seguridad social, así como las reglas y obligaciones que deben cumplir los intervinientes, otorgándole al trabajador las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.
La prestación de los servicios de salud no podría ser interrumpida ni suspendida por la EPS, mientras se surte el trámite previsto y hasta que exista un dictamen en firme. Ese trámite, que deben adelantar las entidades competentes, y los dictámenes que sean emitidos por estas no tendrían costo alguno para el solicitante o su representante.
La iniciativa plantea una serie de obligaciones para las entidades competentes, entre ellas contar con un equipo calificador que garantice el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos establecidos.
Ese equipo estaría integrado por dos médicos con título de especialización en salud ocupacional, medicina del trabajo o medicina laboral, con licencia vigente en salud ocupacional y con una experiencia mínima de dos años en seguridad y salud en el trabajo, y un psicólogo o terapeuta físico u ocupacional, con especialización en salud ocupacional y una experiencia profesional mínima de dos años.
El procedimiento iniciaría mediante solicitud escrita presentada, en el formato que defina el Minsalud, por cualquiera de las siguientes personas o entidades:
1. La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios, en caso de muerte, y quien demuestre un interés jurídico legítimo.
2. El empleador.
3. A solicitud o requerimiento de una autoridad judicial o administrativa.
Si existen varias solicitudes en distintas entidades, el dictamen de primera oportunidad válido será el primero que sea notificado debidamente, y dejará sin competencia a las demás entidades.
El plazo para calificar el origen, la fecha de estructuración y la pérdida de capacidad laboral u ocupacional para accidentes, en primera oportunidad, sería de 30 días hábiles. Cuando se requiera la práctica pruebas o evaluaciones médicas complementarias, dicho lapso podría ser prorrogado hasta por 20 días hábiles más, sin que en ningún caso se profiera pasados 50 días, contados a partir de la radicación de la solicitud.
En caso de enfermedad, correría el mismo término, pero si se requieren pruebas o evaluaciones médicas complementarias, sería prorrogado, por una sola vez, hasta por otros 30 días, sin que el dictamen se profiera pasados 60 días.
Este proyecto, publicado en el sitio web del ministerio, estará disponible para comentarios hasta el próximo 22 de abril, a través del correo jduran@minsalud.gov.co.
(Ministerio de Salud, Proyecto de norma, abr. 7/14)
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