Laboral
Gobierno precisa que sentencia del Consejo de Estado tiene que ver con el uso y explotación del espacio público, no con trabajo infantil
22 de Junio de 2015
En relación con la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado que anuló el numeral 5º del Acuerdo 79 del 2003, el cual restringía el derecho al trabajo de menores de edad en el espacio público y les impedía participar en manifestaciones políticas que se efectuaran en esos mismos escenarios, el Gobierno hizo una serie de precisiones.
Señaló que la sentencia tiene que ver con el tema del uso y explotación del espacio público que estaba en contravía de normas de jerarquía superior, tales como la Constitución Política y el Código Sustantivo del Trabajo.
Así mismo, aclaró que no tiene directa relación o que su tema central sea el trabajo infantil. Igualmente, precisando que la erradicación de dicha práctica es una apuesta del Gobierno, indicó que la Constitución y la ley laboral han reconocido que la prohibición del trabajo de los menores de edad no es absoluta, toda vez que se autoriza el trabajo de los adolescentes a partir de los 15 años, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas para tal fin.
En las consideraciones del fallo, según el ministerio, se evidencia el análisis de ponderación de derechos, en donde prevalecen los derechos fundamentales del libre ejercicio de la personalidad y la libertad de expresión de los niños y adolescentes.
Así como el derecho al trabajo por parte de los adolescentes mayores de 15 años, toda vez que la norma anulada establecía una limitación absoluta a los derechos comerciales y políticos de los adolescentes.
Puntualmente, la corporación determinó que el Concejo del Distrito Capital sí era competente para expedir el Código de Policía para la ciudad (Acuerdo 79 del 2003).
Sin embargo, explicó que esa facultad legal, derivada de la competencia residual policiva que dentro de su jurisdicción tienen los entes territoriales podía ejercerse siempre y cuando no invadiera la nacional, atribuida al jefe de Estado.
Además, dice el fallo, el concejo tampoco podía servirse de esta capacidad de actuación administrativa para afectar derechos fundamentales. Así las cosas, la Sala anuló la norma que restringía el derecho al trabajo de menores de edad en el espacio público y les impedía participar en manifestaciones políticas que se efectuaran en esos mismos lugares (numeral 5º del artículo 70).
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