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Laboral


Gobierno expide primera reglamentación de la Ley de Formalización y Generación de Empleo

03 de Marzo de 2011

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Nota:
28979

La Ley 1429 del 2010, que busca simplificar los trámites que obstaculizan la formalización laboral e incentivar la creación de empleos para personas de grupos vulnerables, recibió su primera reglamentación.

 

Por medio del Decreto 545 del pasado 25 de febrero, el Gobierno reguló los requisitos y el procedimiento para que las pequeñas empresas accedan a los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales, otras contribuciones de nómina y trámites relacionados con la matrícula mercantil, previstos en los artículo 5º y 7º de dicha ley.

 

De acuerdo con el decreto, podrán a acceder a estos beneficios las personas naturales y jurídicas que desarrollen pequeñas empresas y se matriculen en el registro mercantil con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 (diciembre 29 del 2010), cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos sociales no superen los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Al momento de efectuar los trámites de matrícula, las cámaras de comercio deberán informarles a los usuarios la existencia de los beneficios y la forma de acceder a ellos. Con ese fin, habilitarán formatos y modelos transitorios para registrar y conservar la constancia de las manifestaciones de cumplimiento de los requisitos que, bajo la gravedad de juramento, realicen los interesados.

 

En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula mercantil que expida la cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa. La información relacionada con la pérdida de esa condición deberá actualizarse en el registro, sin costo alguno para el solicitante.

 

A más tardar el próximo 31 de marzo, las cámaras de comercio y las entidades públicas relacionadas con la aplicación del decreto pondrán en ejecución los sistemas informáticos  y tecnológicos necesarios para intercambiar información y adoptarán los controles y las medidas internas y operativas que se requieran para la aplicación efectiva de los sistemas y el uso de los formularios correspondientes.

 

Conservación de los beneficios

Para conservar los beneficios, los interesados deberán mantener los requisitos de nivel de activos y número de trabajadores. El cumplimiento de estas condiciones tendrá que manifestarse en la renovación anual de la matrícula mercantil.

 

Del mismo modo, el incremento en el límite de trabajadores deberá ser informado al momento de pagar los aportes a la seguridad social, a través de los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes. El decreto incluye un listado de eventos en los que no se podrá acceder a los beneficios de progresividad consagrados en la Ley 1429.

 

Las autoridades responsables de la aplicación de los beneficios podrán requerir información adicional, para comprobar que una persona natural o jurídica reúne las calidades para acceder a ellos o conservarlos. Las cámaras de comercio, por su parte, podrán exigir información que acredite el cumplimiento de esas condiciones, en los términos del artículo 36 del Código de Comercio.

 

Las empresas que a la entrada en vigencia de la Ley 1429 no hayan realizado aportes a la seguridad social por no tener personal contratado durante al menos un año consecutivo se considerarán inactivas y no podrán acceder a los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.

 

También se considerarán inactivas las empresas que no hayan cumplido con su obligación de renovar la matrícula mercantil durante un año, transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

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