Laboral
Gobierno expide decreto que reglamenta el teletrabajo
02 de Mayo de 2012
Con la firma del presidente de la República, Juan Manuel Santos, el Gobierno expidió la reglamentación de la Ley 1221 del 2008, que estableció el teletrabajo en Colombia.
El Decreto 884 del pasado 30 de abril busca impulsar esta modalidad y asegurar que los teletrabajadores cuenten con todas las garantías laborales establecidas en la ley.
“Esta normativa permitirá generar más puestos de trabajo, a través de la innovación tecnológica, que se está imponiendo en el mundo”, sostuvo el mandatario.
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente. Consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Para el contacto entre el trabajador y empleador no se requiriere la presencia física en un sitio específico de trabajo.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
El empleador debe vigilar la seguridad del teletrabajador, conforme a la legislación vigente. Además, está obligado a suministrarle equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados. Los teletrabajadores deberán recibir una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los teletrabajadores?
Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con la Ley 100 de 1993. También deberán estar afiliados a las cajas de compensación familiar, en los términos y las condiciones de la normatividad que regula la materia.
¿El teletrabajador tiene derecho a horas extras, auxilio de transporte, dominicales y festivos?
Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad, no habrá lugar al auxilio de transporte. Si el tiempo laborado es verificable y el teletrabajador, a petición del empleador, excede la jornada prevista en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo o en el Decreto-Ley 1042 de 1978, procede el pago de horas extras, dominicales y festivos.
(Ministerio de Trabajo, Decreto 884, abr. 30/12)
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