14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Gobierno autoriza la utilización de recursos de la UPC para prestaciones no POS, contrario a lo que ordenó uno de los decretos ley de emergencia social (5:33 p.m.)

22 de Febrero de 2010

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Nota:
64478
Pese a que el Decreto Ley 131 del pasado 21 de enero, expedido bajo el estado de emergencia social, dispuso que los recursos de la unidad de pago por capitación (UPC) solo pueden ser usados para actividades dirigidas a la prestación del Plan Obligatorio de Salud (POS) a sus afiliados y a su administración, “constituyéndose en irregular su uso para otros fines”, el Gobierno acaba de autorizar el uso de tales recursos para el pago de las prestaciones excepcionales en salud, como ahora se denominan los servicios no POS (medicamentos y tratamientos no incluidos en el POS). Los recursos de la seguridad social en salud que reciban las entidades promotoras de salud (EPS) y entidades obligadas a compensar por concepto de la UPC continuarán utilizándose y recobrándose, de manera transitoria, para el pago de las prestaciones excepcionales en salud, señala escuetamente el Decreto 553 del 2010, reglamentario del Decreto 131.

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