Gais tienen libertad probatoria para acceder a pensión de sobrevivientes (11:40 a.m.)
06 de Mayo de 2016
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Cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes, tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprenden también a las parejas homosexuales, quienes gozan de libertad probatoria para demostrar la condición de compañero permanente y el tiempo de convivencia para acceder a este derecho fundamental. Así lo informó la Corte Suprema de Justicia, al confirmar la providencia de reconocimiento y orden de pago de pensión vitalicia de sobrevivientes contra un fondo de pensiones y cesantías, tras la muerte de uno de sus afiliados de quien el accionante era compañero permanente. Hay que decir que la compañía le negaba este tipo de prestación al peticionario, exigiéndole probar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho. Para el alto tribunal, es inadmisible e injustificable exigir a los sobrevivientes de parejas homosexuales declaración ante notario para demostrar la vida en común, porque se altera la igualdad de trato frente a las parejas heterosexuales. Al respecto, admitir esa exigencia conllevaría desconocer el contenido mismo de la seguridad social como derecho fundamental irrenunciable y que debe ser garantizado a todas las personas en igualdad de condiciones, como lo establece el artículo 48 de la Constitución Política. “No puede olvidarse que la esencia de la seguridad social y su razón de ser es amparar al ser humano frente a las contingencias que lo afectan, para garantizarle una calidad de vida acorde con la dignidad humana, derecho que no podría verse menoscabado o desconocido sobre una consideración discriminatoria originada en la orientación sexual del individuo”, finalizó la decisión (M.P. Jorge Mauricio Burgos).
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