11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Fuero de maternidad no se aplica a contratos de prestación de servicios

31 de Marzo de 2011

Reproducir
Nota:
28883

La línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional en relación con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas parte de la idea de que el despido, en esos casos, es discriminatorio, porque afecta a un grupo de especial protección constitucional y vulnera los derechos de quien está por nacer.

 

Sobre ese supuesto, la Corte ha definido los criterios básicos que deben aplicar los jueces al resolver las tutelas promovidas para amparar ese derecho, los cuales están relacionados, entre otros aspectos, con la fecha del despido, la notificación del estado de embarazo y la afectación del mínimo vital de la tutelante.

 

Una de esas reglas ha sido especialmente polémica: la que ordena garantizar el fuero de maternidad, independientemente del tipo de vinculación laboral de la trabajadora.

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado se pronunció al respecto, al negar la tutela que interpuso una contratista de la Contraloría General de la República que fue desvinculada de la entidad por el vencimiento del plazo de su contrato, a pesar de que estaba embarazada.

 

El fallo destaca que la posición de la Corte sobre ese punto no ha sido clara. De hecho, retoma los argumentos expuestos por el magistrado Humberto Sierra en un salvamento de voto a la Sentencia T-069 del 2010, que amparó el derecho a la estabilidad reforzada de varias mujeres vinculadas por contratos de prestación de servicios (Ver El debate en la Corte Constitucional).

 

Apoyándose en el salvamento, la Sección señaló que esos contratos no generan los mismos efectos jurídicos que la ley les da al contrato de trabajo y a la relación legal y reglamentaria.

 

_______________________________________

La Sección señaló que los contratos de prestación de servicios no generan los mismos efectos jurídicos que la ley les otorga a otras relaciones laborales.

_______________________________________

 

Por ese motivo, aplicó la posición defendida por la Corte antes de la Sentencia T-069: los jueces de tutela solo pueden proteger el fuero de estabilidad reforzada de las mujeres embarazadas cuando tienen certeza de que existió una relación laboral.

 

Prestación de servicios

La Sección estudió la tutela teniendo en cuenta el precedente constitucional sobre la protección laboral de las mujeres gestantes vinculadas a través de contratos de prestación de servicios.

 

El análisis inició con la Sentencia T-687 del 2008. Este fallo señaló que las mujeres cuyo contrato de prestación de servicios termina en la época de la gestación son beneficiarias de la misma protección que tienen las mujeres que se encuentran en una relación laboral típica.

 

Pero aclaró que el amparo solo se justifica en virtud de lo que se llamaría una regla de la experiencia: la tendencia de algunos empleadores a utilizar los contratos de prestación de servicios para distraer la configuración de una relación laboral.

 

Así las cosas, concluyó que la intervención del juez de tutela solo se justifica en situaciones excepcionales, cuando exista una relación laboral incontrovertible, oculta bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios.

 

Esa idea cambió con la Sentencia T-069. Como esa providencia señaló que la estabilidad laboral es independiente del tipo de relación contractual vigente entre la trabajadora embarazada y su empleador, la Corte prohibió desvincular a las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, aunque su contrato sea laboral, de prestación de servicios, estén vinculadas por cooperativas o haya existido sustitución patronal.

 

Ese es el argumento que debatió la Sección Quinta. La corporación decidió que, en el caso fallado, el amparo no era procedente, porque la tutelante y la Contraloría coincidieron en que estuvieron vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios.

 

Además, la mujer no demostró que la finalización de la relación jurídica tuviera un motivo diferente al vencimiento del contrato ni que su terminación afectara su mínimo vital.

 


 

El debate en la Corte Constitucional

 

La Sentencia T-069 del 2010, el precedente constitucional más reciente sobre la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas, revisó seis fallos de tutela sobre el tema. Y aunque los procesos fueron iniciados por mujeres vinculadas a través de contratos de prestación de servicios, la protección fue concedida, con la tesis de que el fuero de maternidad debe garantizarse, independientemente de la modalidad de la vinculación laboral.

 

En fallo reciente, la Sección Quinta del Consejo de Estado retomó el salvamento parcial de voto presentado, en esa ocasión, por el magistrado Humberto Sierra Porto.

 

Según este magistrado, la tutela debió concederse de forma transitoria, teniendo en cuenta que el juez constitucional no puede definir si un contrato de prestación de servicios encubre una relación laboral. En su opinión, ese es un asunto legal que deben solucionar las jurisdicciones laboral o contencioso administrativa, a menos que se trate de una situación excepcional en la que el desconocimiento de la primacía de la realidad en las relaciones laborales vulnere derechos fundamentales del trabajador.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)