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Fuero de afiliados a sindicato desaparece, si se niega inscripción en registro sindical

06 de Febrero de 2012

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Nota:
27335

En sentencia del pasado 27 de septiembre, la Corte Constitucional reiteró que la organización sindical adquiere personería y nace a la vida jurídica, desde su fundación. Sin embargo, para actuar ante las autoridades y terceros, debe inscribirse en el registro sindical.

 

En ese sentido, los fundadores del sindicato gozan del fuero sindical desde la asamblea constitutiva, pues el nacimiento del beneficio no depende de ninguna condición. Pero, cuando el Ministerio del Trabajo niega la inscripción en el registro sindical, el sindicato queda sin personería jurídica y desaparece el fuero de sus afiliados.

 

En el caso analizado, la Corte negó una acción de tutela interpuesta por dos personas que fueron desvinculadas de su empresa, luego de que al sindicato al que pertenecían se le negara la inscripción en el registro sindical, porque sus estatutos eran contrarios a la Constitución y a la ley.

 

Según el fallo, los accionantes dejaron de estar amparados por la garantía foral, desde que el sindicato dejó de existir. Por esa razón, la empresa no necesitaba permiso de la autoridad laboral para despedirlos.

 

La Corte recordó que el fuero sindical es un mecanismo de protección establecido a favor del sindicato, que solo sirve secundariamente para proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores. Por lo tanto, cuando se prueba la ilegalidad en la conformación del sindicato, el beneficio deja de tener fundamente jurídico.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-733, sep. 27/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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