Forma de retribución salarial se puede modificar de común acuerdo entre las partes (3:34 p.m.)
15 de Junio de 2011
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Nota:
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Las partes dentro de un contrato laboral pueden, de común acuerdo, modificar las condiciones inicialmente pactadas, entre ellas, la forma de retribución salarial ordinaria por un salario integral o viceversa, siempre y cuando sea concertado y no se trate de una decisión unilateral, pues de lo contrario, el trabajador no estaría obligado a aceptarla y podría hacérselo saber por escrito a su empleador. Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, en oficio del 1 de abril.
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