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Fondos pensionales deben devolver aportes a quien no cumple con requisitos para pensionarse

30 de Abril de 2015

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Las administradoras de fondos de pensiones deben realizar la devolución de saldos cuando una persona acredita, siquiera sumarialmente, que no puede continuar cotizando al sistema pensional, y que no ha aportado el mínimo o acumulado el capital necesario para pensionarse, advirtió la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, la omisión de esta obligación transgrede los derechos fundamentales del aportante, principalmente, el mínimo vital y la seguridad social, y hace que el fondo incurra en un enriquecimiento sin causa.

 

En ese sentido, explicó que la devolución de saldos, al igual que la indemnización sustitutiva, constituye un auxilio económico para todas aquellas personas que, teniendo la edad para pensionarse, no cuentan con el capital necesario o la cantidad de semanas mínimas requeridas para consolidar su derecho pensional y no tienen la posibilidad financiera de continuar cotizando al sistema para adquirir su estatus.

 

Por tanto, dichas personas ven en esta figura legal la posibilidad de recibir una suma de dinero en contraprestación al tiempo aportado y en sustitución de la pensión a la que pretendían inicialmente acceder, cifra de dinero que persigue, en parte, evitar la posible afectación de sus derechos fundamentales, principalmente, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

 

A juicio de la corporación, el ahorro pertenece al trabajador, porque, finalmente, fue este quien lo efectuó y, por ende, es a quien le asiste el derecho de gozar de los dineros fruto de su tiempo laborado y cotizado.

 

Así las cosas, indicó que es inaceptable que las administradoras nieguen este tipo de peticiones cuando se han cumplido con los requisitos para su reconocimiento, aduciendo razones no contempladas por la ley y que lo único que logran es afectar las garantías constitucionales del interesado en la prestación económica.

 

Régimen de ahorro individual

De acuerdo con el pronunciamiento, al día de hoy no existe el régimen de transición y, por tanto, ninguno de sus beneficios se aplica a los afiliados actuales del sistema pensional, salvo para aquellos sujetos que eran beneficiarios por el tiempo de servicio cotizado y que completaron los requisitos para acceder a la pensión antes al 31 de diciembre del 2014.

 

En ese orden, las personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) en la actualidad necesariamente deben realizarlo, por tardar, faltándole 10 años para pensionarse, luego no se va a generar ningún impacto financiero en el régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) como ocurría durante el régimen de transición, aclaró la Corte.

 

Este régimen especial, indicó, permitía a sus beneficiarios el cambio inmediato al RAIS que, en personas próximas a pensionarse, implicaba unas condiciones económicas desfavorables para ellos por las diferencias propias de los dos sistemas y para el RPMPD por el pago inmediato de innumerables y cuantiosos bonos pensionales, lo que hubiere afectado el funcionamiento del naciente sistema.

 

Dicha dinámica genera un cambio en las justificaciones otorgadas al requisito de cotización para personas excluidas del RAIS por edad, puesto que hoy no existen beneficiarios del régimen de transición.

 

Con todo, precisó que quien quiera trasladarse del RPMPD debe hacerlo faltándole mínimo 10 años para el cumplimiento de la edad y, además, no puede realizarse la devolución de saldos hasta tanto acredite los pedimentos previstos en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-100, mar. 11/2015, M.P.      Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

 

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