Fijan directrices sobre habilitación de instituciones que prestan el servicio de bienestar familiar (10:24 a.m.)
11 de Septiembre de 2015
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Nota:
103137
El Ministerio de Salud acaba de instar a las entidades departamentales y distritales de salud para que tengan en cuenta las disposiciones previstas en la Resolución 2003 del 2014, en la inscripción en el Registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS) y la habilitación de los servicios de salud de las instituciones públicas o privadas que prestan el servicio público de bienestar familiar. Teniendo en cuenta que estas últimas instituciones pueden prestar servicios de salud de baja complejidad y/o consulta especializada, que no incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos, deben proceder a habilitarse según las normas que regulan la materia. Así mismo, entrega recomendaciones a las secretarías de salud departamentales y distritales. Inicialmente, agrega que las entidades que decidan ofertar servicios de salud como prestadores con “objeto social diferente”, para desarrollar las labores propias del servicio público de bienestar familiar, deberán adelantar el trámite de inscripción y habilitación como tales, ante las entidades departamentales y distritales de salud, las cuales verificarán el cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación. También les ordena realizar el acompañamiento a las direcciones regionales del ICBF y a las instituciones que prestan el servicio con el propósito de que cumplan con los estándares y criterios correspondientes y puedan adelantar dichos trámites para que los servicios sean habilitados de manera ágil y oportuna.
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